ORÍGENES DE LA CUESTIÓN DE PALESTINA

Sec. II La Gran Guerra y Palestina

8. LA CORRESPONDENCIA HUSSEIN-MACMAHON

Durante la Gran Guerra los intereses árabes se resumían en conseguir la independencia política del Imperio otomano. El jerife de La Meca, HUSSAIN trató de obtener algún acuerdo con el gobierno británico en el que se reconociera la existencia de países árabes independientes. Las negociaciones se hicieron entre el Alto Comisionado británico en Egipto, Sir HENRY MACMAHON, y el jerife de La Meca, HUSSEIN, guardián de los Santos Lugares del Islam. La forma en que consignaron sus ideas ha dado a estos acuerdos el nombre de Correspondencia Hussein-MacMahon. En ocho cartas, que van de julio de 1915 a enero de 1916, se quiere definir el consentimiento de las partes en torno a los temas tratados. HUSSEIN debe comprometerse a levantar una insurrección contra los turcos y, como guardián de los Santos Lugares, evitar que el sultán de Estambul se valga del Islam para hacer la guerra santa contra los ingleses. Por su parte, Sir MACMAHON, a nombre del gobierno de Su Majestad, está dispuesto a reconocer la "independencia de los países árabes".

Un hecho que merece registrarse en esta Correspondencia, es que no se utilizó un mapa común para la discusión del reconocimiento de los países árabes independientes. Mientras HUSSEIN incluía como países árabes a Siria (que comprendía entonces a Palestina como una de sus provincias), Sir H. MACMAHON, que seguía el parecer del gobierno de Su Majestad, trataba de hacer algunas reservas a los puntos señalados por el jerife de La Meca. Así, en carta del 24 de octubre, MACMAHON señalaba que "los distritos de Mersin y Alejandreta y las partes de Siria que se extienden al oeste de los distritos de Damasco, Homs, Hama y Alepo, deberían quedar excluidos del reino"; por lo tanto, continúa la carta, "Con la reserva de las modificaciones indicadas más arriba, Gran Bretaña está dispuesta a reconocer y a apoyar la independencia de los árabes en todas las regiones situadas en el interior de las fronteras propuestas por el jerife de La Meca".

Pero esta Correspondencia fue interrumpida por la amenaza de los otomanos, que, en cualquier momento, podían desencadenar una represalia contra los árabes. El principal objetivo de los británicos se cumplió cuando los árabes hicieron frente a los turcos en junio de 1916. Nuevas necesidades impulsaron a los Aliados a firmar un acuerdo secreto, y los compromisos contraído por Gran Bretaña con la entidad sionista en 1917, cambiaron completamente los términos de la Correspondencia HUSSAIN-MACMAHON 41.

9 A . LOS ACUERDOS SECRETOS SYKES-PICOT

No habiéndose inclinado la balanza a favor de ningún país aliado para decidir las zonas de influencia que las Potencias deseaban repartirse cuando cayera el Imperio otomano, el gobierno inglés y el mando francés encomendaron a MARK SYKES (experto en asuntos de Oriente) y a CHARLES F. G. PICOT la redacción de un protocolo que sería refrendado más tarde por Inglaterra, Francia y la Rusia de los zares. En la primavera de 1916 ya había sido conocido por los respectivos gobiernos. Identificado este proyecto con el nombre de Acuerdos SYKES-PICOT, en estos se preveía la distribución de intereses a favor de Francia y Gran Bretaña en territorio que tendría 'soberanía' árabe.

En un mapa que estaba dibujado para el caso y pintado en tres colores rojo, azul y marrón se disponía lo siguiente:

"2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control, directo o indirecto, que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado árabe o la Confederación de Estados árabes.

"3. Que en el área marrón será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato de La Meca".

El área pintada de marrón era Palestina. Aun dentro de la repartición de zonas de influencia, Gran Bretaña tendría derecho a los puertos de la Jaffa y Acre. Ahora bien: un triángulo de intereses prevalecía sobre estos acuerdos, concluidos secretamente entre los gobiernos respectivos. Rusia perseguía defender los intereses de la comunidad ortodoxa en Palestina. Francia había decido terminantemente mantener su radio de acción en el Creciente Fértil. Gran Bretaña, con sus posesiones en el Oriente y con la administración del Canal de Suez, no pudo hacer otra cosa que compartir en un acuerdo la repartición de las zonas en el Oriente Medio. La publicación de estos acuerdos por parte de la revolución bolchevique causó profunda indignación en el jerife de La Meca, HUSSEIN. El sentirse traicionado en cuanto se refiere al conocimiento verdadero de los intereses coloniales de los Aliados, fue la confirmación de unas sospechas fundadas años antes 42.

9 B.  Detalles de los acuerdos.

Sir Edward Grey a M. Chambón

 (Secreto)

 Foreign Office, 15 de mayo de 1915.

Su Excelencia:

 

Tendré el honor de contestar plenamente, en una futura nota, a la de V. E. del 19 del corriente, concerniente a la creación de un Estado árabe; mientras tanto, estaré muy agradecido si V. E. pudiera asegurarme qué regiones bajo las condiciones registradas en dicha comunicación, se han de convertir enteramente en francesas, o en dónde los intereses franceses son reconocidos como predominantes; si se mantendrá la concesión británica existente; y si los derechos de navegación o desarrollo y los derechos y privilegios de toda institución británica (religiosa, escolástica o médica) serán mantenidos.

El Gobierno de Su Majestad está, por supuesto, dispuesto a dar una seguridad recíproca en lo que respecta al área británica.

                           Yo he, C.

                           E. GREY

  Sir Edward Grey a M. Chambón

 (Secreto)

 Foreign Office, 16 de mayo de 1915.

Su Excelencia,

 

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de S. E. del 9 del corriente, en la cual declara que el gobierno francés acepta los límites de un futuro Estado árabe o Confederación de Estados y de aquellas partes de Siria donde predominan intereses franceses, juntamente con ciertas condiciones aquí incluidas, tal como resultaran de las recientes discusiones de Londres y Petrogrado sobre la materia.

En respuesta, tengo el honor de informar a Su Excelencia, que la aceptación de la totalidad del proyecto tal como figura ahora, involucrará la abdicación de considerables intereses británicos, no obstante, como el gobierno de Su Majestad reconoce la ventaja que para la causa general de los aliados significa producir una situación política interna más favorable en Turquía, está dispuesto a aceptar el arreglo al que se ha llegado ahora, siempre y cuando se asegure la cooperación de los árabes y que los árabes cumplan las condiciones y obtengan los pueblos de Homs, Hama, Damasco y Alepo.

Está por consiguiente entendido entre los Gobiernos Francés y Británico:

1. Que Francia y Gran Bretaña están dispuestas a reconocer y proteger un Estado Árabe independiente o una Confederación de Estados Árabes en las áreas (A) y (B) marcadas en el mapa anexo, bajo el Sultanato de un jefe árabe. Que en el área (A) Francia y en el área (B) Gran Bretaña, tendrán prioridad de derechos de empresas y empréstitos locales. Que en el área (A) Francia, y en el área (B) Gran Bretaña, solo aportarán consejeros o funcionarios consulares ante el requerimiento del Estado Árabe o de la Confederación de Estados Árabes.

2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control directo o indirecto que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado Árabe o la Confederación de Estados Árabes.

3. Que en el área marrón será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato de La Meca.

4. Que a Gran Bretaña le serán concedidos los puertos de Jaifa y Acre, y garantías de una provisión estipulada de agua de los ríos Tigris y Éufrates del área (A) para el área (B). El Gobierno de Su Majestad, por su parte, se compromete a no entrar, en ningún momento, en negociaciones para la cesión de Chipre a ninguna  tercera potencia sin el previo consentimiento del Gobierno Francés.

5. Que Alejandría será puerto libre para el comercio del Imperio Británico, y que no habrá ninguna discriminación en las tarifas portuarias o en el uso de las instalaciones en lo que respecta a la navegación y mercadería británica; que habrá libertad de tránsito para mercaderías británicas a través de Alejandría y por ferrocarril a través del área azul, ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en el área roja, en el área (B) o en el área (A), y que no habrá discriminación, directa o indirecta, contra mercadería británica sobre ningún ferrocarril, o contra mercaderías o barcos británicos en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.

Que Jaifa será un puerto libre para el comercio de Francia, sus dominios y protectorados, y no habrá discriminación en cuanto a tarifas portuarias o al uso de instalaciones para la navegación o mercaderías francesas. Habrá libre tránsito para las mercaderías francesas a través de Jaifa y por el ferrocarril británico a través del área marrón ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en él área azul, área (A) o área (B), y no habrá ninguna discriminación, directa o indirecta, contra mercaderías francesas en ningún ferrocarril o contra mercaderías o barcos franceses en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.

6. Que en el área (A), la Bagdad Railway no será extendida en dirección sur más allá de Mosul, y en el área (B) en dirección norte más allá de Samarra, hasta que un ferrocarril que conecte Bagdad con Alepo vía el valle del Éufrates haya sido terminado; y entonces, solo con el acuerdo de los dos gobiernos.

7. Que Gran Bretaña tiene el derecho a construir, administrar y ser único dueño de un ferrocarril que conecte Jaifa con el área (B), y tendrá derecho perpetuo a trasportar tropas a lo largo de dicha línea en todo momento. Debe ser entendido por ambos Gobiernos que este ferrocarril es para facilitar la conexión de Bagdad con Jaifa por tren, y queda entendido, además, que si dificultades de ingeniería y el gasto que ocasione mantener esta línea de conexión dentro del área marrón únicamente, hacen impracticable el proyecto, el Gobierno francés debe estar dispuesto a considerar que la línea en cuestión pueda también atravesar el polígono Banias‑Keis‑Marib‑Salkhad Tell Otsda‑Mesmie antes de llegar al área (B).

8. Por un período de veinte años, las actuales tarifas aduaneras turcas permanecerán vigentes en la totalidad de las áreas azul y roja, así como también en las áreas (A) y (B), y no sé efectuará ningún aumento en las tasas de impuestos o conversión ad valorem a tasas específicas, excepto por acuerdo entre ambas potencias.

No habrá barreras aduaneras interiores entre ninguna de las áreas ya mencionadas. Los impuestos aduaneros aplicables sobre mercaderías destinadas para el interior serán cobrados en el puerto de entrada y entregados a la administración del área de destino.

9. Será acordado que en ningún momento el Gobierno Francés entrará en negociación alguna para la cesión de sus derechos y no cederá dichos derechos dentro del área azul a ninguna tercera potencia, excepto al Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, sin el previo consentimiento del Gobierno de Su Majestad, quien por su parte dará un compromiso similar al Gobierno Francés con relación al área roja.

10. Los Gobiernos Francés y Británico, como protectores del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, acordarán no adquirir ellos mismos ni consentir que ninguna tercera potencia adquiera posesiones territoriales en la península árabe, ni consentirán que ninguna tercera potencia instale una base naval ya sea en la costa Este o en las islas del Mar Rojo. Esto, no obstante, no será impedimento para que se efectúen los ajustes que sean necesarios en la frontera de Adén como consecuencia de la reciente agresión turca.

11. Las negociaciones con los árabes en lo concerniente a la delimitación del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes serán continuadas a través del mismo canal utilizado hasta hoy por las dos potencias.

12. Se acuerda que las medidas para el control de la importación de armas dentro de los territorios árabes serán consideradas por ambos gobiernos. Tengo además el honor de informar que, para hacer aún más completo el acuerdo, el Gobierno de Su Majestad está proponiendo al Gobierno Ruso intercambiar notas análogas a las intercambiadas el pasado 26 de abril entre dicho gobierno y el gobierno de V. Excelencia. Copias de dichas notas serán enviadas a V. Excelencia tan pronto como hayan sido intercambiadas.

También me aventuraría a recordarle a V. Excelencia que la conclusión del presente acuerdo hace surgir, para, su consideración práctica, la cuestión de los reclamos de Italia a una participación de cualquier reordenamiento o partición de Turquía en Asia según lo formulado en el art. 9° del acuerdo del 26 de abril de 1915, entre Italia y los Aliados.

El Gobierno de Su Majestad considera además, que el Gobierno Japonés debería ser informado de los arreglos ahora concluidos. 

                                                                 Yo he, co.

                                                                  E. GREY

10 . ACUERDO ENTRE EL EMIR FEISAL Y EL DR. WEIZMANN

Enero de 1919

Su Alteza Real, el Emir Feisal, representado y actuando por parte del Reino Árabe de Hedjaz, y el Dr. Chaim Weizmann, representado y actuando por parte de la Organización Sionista, conscientes del parentesco racial y de los antiguos vínculos existentes entre los pueblos árabe y judío, y comprendiendo que el modo más seguro de lograr la consumación de sus aspiraciones nacionales consiste en la colaboración más íntima posible en el desarrollo del Estado Árabe y de Palestina y deseosos además de confirmar la comprensión positiva que existe entre ellos, han acordado los siguientes puntos:

Artículo I. Todas las relaciones y empresas del Estado Árabe y Palestina, deberán ser controladas por la más cordial buena voluntad y comprensión, y con este fin se acreditarán debidamente agentes árabes y judíos, que serán mantenidos en los respectivos territorios.

Artículo 2. Inmediatamente después de completarse las deliberaciones de la Conferencia de Paz, se determinarán los límites definitivos entre el Estado Árabe y Palestina, mediante una Comisión abordada por las partes especialmente a este fin.

Artículo 3. En el establecimiento de la constitución y administración de Palestina se tomarán todos los recaudos que garanticen de la mejor manera la puesta en práctica de la Declaración del Gobierno Británico del 2 de noviembre de 1917.

Artículo 4. Se tomarán todas las medidas necesarias para alentar y estimular la inmigración de judíos a Palestina en gran escala, y tan pronto como sea posible instalar a los inmigrantes judíos en el país, mediante nuevos establecimientos más cercanos entre sí, y el cultivo intensivo del suelo. A1 tomar estas medidas se protegerán los derechos de los campesinos y propietarios agrícolas árabes, y se los ayudará a activar su desarrollo económico.

Artículo 5. No existirá legislación alguna que prohíba o interfiera en modo alguno el libre ejercicio de la religión, y en adelante se permitirá, para siempre, el libre ejercicio y disfrute de la profesión y el culto religioso, sin discriminaciones ni preferencias. Nunca se tomará en cuenta la religión para el ejercicio de los Derechos Políticos y Civiles.

Artículo 6. Los lugares Sagrados de la religión islámica quedarán bajo control musulmán.

Artículo 7. La Organización Sionista se propone enviar a Palestina una Comisión de expertos para estudiar las posibilidades económicas del país e informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista pondrá a la mencionada Comisión a disposición del Estado Árabe, con el propósito de estudiar las posibilidades económicas del Estado Árabe e informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista empleará sus mejores esfuerzos para ayudar al Estado Árabe en la provisión de recursos para aprovechar las fuentes naturales y las posibilidades económicas que de ellas se derivan.

Artículo 8. A ese fin, las partes acuerdan actuar en completa armonía, en todos los asuntos aquí incluidos ante el Congreso de Paz.

Artículo 9. Toda materia de discusión que pueda surgir entre las partes contratantes será llevada al arbitraje del Gobierno británico.

Firmado de puño y letra en Londres, Inglaterra, el tercer día de enero, año mil novecientos diecinueve.

                                      CHAIM WEIZMANN

                                    FEISAL IBN – HUSSEIN

RESERVA DEL EMIR FEISAL

Si los árabes se establecen como lo he solicitado en mi manifiesto del 4 de enero ante la Secretaría del Estado de Asuntos Extranjeros del Gobierno Británico, cumpliré lo que está escrito en este acuerdo. Si se producen modificaciones, no seré responsable por el incumplimiento del mismo.

FEISAL IBN – HUSSEIN

 

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