| ORÍGENES DE LA CUESTIÓN DE
PALESTINA |
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Sec. II La Gran Guerra y Palestina
8. LA CORRESPONDENCIA
HUSSEIN-MACMAHON
Durante la Gran Guerra los intereses
árabes se resumían en conseguir la independencia política del Imperio otomano. El
jerife de La Meca, HUSSAIN trató de obtener algún acuerdo con el gobierno británico en
el que se reconociera la existencia de países árabes independientes. Las negociaciones
se hicieron entre el Alto Comisionado británico en Egipto, Sir HENRY MACMAHON, y el
jerife de La Meca, HUSSEIN, guardián de los Santos Lugares del Islam. La forma en que
consignaron sus ideas ha dado a estos acuerdos el nombre de Correspondencia
Hussein-MacMahon. En ocho cartas, que van de julio de 1915 a enero de 1916, se quiere
definir el consentimiento de las partes en torno a los temas tratados. HUSSEIN debe
comprometerse a levantar una insurrección contra los turcos y, como guardián de los
Santos Lugares, evitar que el sultán de Estambul se valga del Islam para hacer la guerra
santa contra los ingleses. Por su parte, Sir MACMAHON, a nombre del gobierno de Su
Majestad, está dispuesto a reconocer la "independencia de los países árabes".
Un hecho que merece registrarse en
esta Correspondencia, es que no se utilizó un mapa común para la discusión del
reconocimiento de los países árabes independientes. Mientras HUSSEIN incluía como
países árabes a Siria (que comprendía entonces a Palestina como una de sus provincias),
Sir H. MACMAHON, que seguía el parecer del gobierno de Su Majestad, trataba de hacer
algunas reservas a los puntos señalados por el jerife de La Meca. Así, en carta del 24
de octubre, MACMAHON señalaba que "los distritos de Mersin y Alejandreta y las
partes de Siria que se extienden al oeste de los distritos de Damasco, Homs, Hama y Alepo,
deberían quedar excluidos del reino"; por lo tanto, continúa la carta, "Con la
reserva de las modificaciones indicadas más arriba, Gran Bretaña está dispuesta a
reconocer y a apoyar la independencia de los árabes en todas las regiones situadas en el
interior de las fronteras propuestas por el jerife de La Meca".
Pero esta Correspondencia fue
interrumpida por la amenaza de los otomanos, que, en cualquier momento, podían
desencadenar una represalia contra los árabes. El principal objetivo de los británicos
se cumplió cuando los árabes hicieron frente a los turcos en junio de 1916. Nuevas
necesidades impulsaron a los Aliados a firmar un acuerdo secreto, y los compromisos
contraído por Gran Bretaña con la entidad sionista en 1917, cambiaron completamente los
términos de la Correspondencia HUSSAIN-MACMAHON 41.
9
A . LOS ACUERDOS SECRETOS SYKES-PICOT
No habiéndose inclinado la balanza a
favor de ningún país aliado para decidir las zonas de influencia que las Potencias
deseaban repartirse cuando cayera el Imperio otomano, el gobierno inglés y el mando
francés encomendaron a MARK SYKES (experto en asuntos de Oriente) y a CHARLES F. G. PICOT
la redacción de un protocolo que sería refrendado más tarde por Inglaterra, Francia y
la Rusia de los zares. En la primavera de 1916 ya había sido conocido por los respectivos
gobiernos. Identificado este proyecto con el nombre de Acuerdos SYKES-PICOT, en estos se
preveía la distribución de intereses a favor de Francia y Gran Bretaña en territorio
que tendría 'soberanía' árabe.
En un mapa que estaba dibujado para
el caso y pintado en tres colores rojo, azul y marrón se disponía lo siguiente:
"2. Que en el área azul,
Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda
administración o control, directo o indirecto, que deseen y consideren conveniente
acordar con el Estado árabe o la Confederación de Estados árabes.
"3. Que en el área marrón
será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de
consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del
Califato de La Meca".
El área pintada de marrón era
Palestina. Aun dentro de la repartición de zonas de influencia, Gran Bretaña tendría
derecho a los puertos de la Jaffa y Acre. Ahora bien: un triángulo de intereses
prevalecía sobre estos acuerdos, concluidos secretamente entre los gobiernos respectivos.
Rusia perseguía defender los intereses de la comunidad ortodoxa en Palestina. Francia
había decido terminantemente mantener su radio de acción en el Creciente Fértil. Gran
Bretaña, con sus posesiones en el Oriente y con la administración del Canal de Suez, no
pudo hacer otra cosa que compartir en un acuerdo la repartición de las zonas en el
Oriente Medio. La publicación de estos acuerdos por parte de la revolución bolchevique
causó profunda indignación en el jerife de La Meca, HUSSEIN. El sentirse traicionado en
cuanto se refiere al conocimiento verdadero de los intereses coloniales de los Aliados,
fue la confirmación de unas sospechas fundadas años antes 42. 9
B. Detalles
de los acuerdos.
Sir
Edward Grey a M. Chambón
(Secreto)
Foreign
Office, 15 de mayo de 1915.
Su
Excelencia:
Tendré
el honor de contestar plenamente, en una futura nota, a la de V. E. del 19
del corriente, concerniente a la creación de un Estado árabe; mientras
tanto, estaré muy agradecido si V. E. pudiera asegurarme qué regiones
bajo las condiciones registradas en dicha comunicación, se han de
convertir enteramente en francesas, o en dónde los intereses franceses
son reconocidos como predominantes; si se mantendrá la concesión británica
existente; y si los derechos de navegación o desarrollo y los derechos y
privilegios de toda institución británica (religiosa, escolástica o médica)
serán mantenidos.
El
Gobierno de Su Majestad está, por supuesto, dispuesto a dar una seguridad
recíproca en lo que respecta al área británica.
Yo he, C.
E.
GREY
Sir
Edward Grey a M. Chambón
(Secreto)
Foreign
Office, 16 de mayo de 1915.
Su
Excelencia,
Tengo
el honor de acusar recibo de la nota de S. E. del 9 del corriente, en la
cual declara que el gobierno francés acepta los límites de un futuro
Estado árabe o Confederación de Estados y de aquellas partes de Siria
donde predominan intereses franceses, juntamente con ciertas condiciones
aquí incluidas, tal como resultaran de las recientes discusiones de
Londres y Petrogrado sobre la materia.
En
respuesta, tengo el honor de informar a Su Excelencia, que la aceptación
de la totalidad del proyecto tal como figura ahora, involucrará la
abdicación de considerables intereses británicos, no obstante, como el
gobierno de Su Majestad reconoce la ventaja que para la causa general de
los aliados significa producir una situación política interna más
favorable en Turquía, está dispuesto a aceptar el arreglo al que se ha
llegado ahora, siempre y cuando se asegure la cooperación de los árabes
y que los árabes cumplan las condiciones y obtengan los pueblos de Homs,
Hama, Damasco y Alepo.
Está
por consiguiente entendido entre los Gobiernos Francés y Británico:
1.
Que Francia y Gran Bretaña están dispuestas a reconocer y proteger un
Estado Árabe independiente o una Confederación de Estados Árabes en las
áreas (A) y (B) marcadas en el mapa anexo, bajo el Sultanato de un jefe
árabe. Que en el área (A) Francia y en el área (B) Gran Bretaña, tendrán
prioridad de derechos de empresas y empréstitos locales. Que en el área
(A) Francia, y en el área (B) Gran Bretaña, solo aportarán consejeros o
funcionarios consulares ante el requerimiento del Estado Árabe o de la
Confederación de Estados Árabes.
2.
Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán
autorizadas para establecer toda administración o control directo o
indirecto que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado Árabe
o la Confederación de Estados Árabes.
3.
Que en el área marrón será establecida una administración
internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y
posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato
de La Meca.
4.
Que a Gran Bretaña le serán concedidos los puertos de Jaifa y Acre, y
garantías de una provisión estipulada de agua de los ríos Tigris y Éufrates
del área (A) para el área (B). El Gobierno de Su Majestad, por su parte,
se compromete a no entrar, en ningún momento, en negociaciones para la
cesión de Chipre a ninguna tercera potencia sin el previo consentimiento del Gobierno
Francés.
5.
Que Alejandría será puerto libre para el comercio del Imperio Británico,
y que no habrá ninguna discriminación en las tarifas portuarias o en el
uso de las instalaciones en lo que respecta a la navegación y mercadería
británica; que habrá libertad de tránsito para mercaderías británicas
a través de Alejandría y por ferrocarril a través del área azul, ya
sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en el área
roja, en el área (B) o en el área (A), y que no habrá discriminación,
directa o indirecta, contra mercadería británica sobre ningún
ferrocarril, o contra mercaderías o barcos británicos en ningún puerto
activo de las áreas mencionadas.
Que
Jaifa será un puerto libre para el comercio de Francia, sus dominios y
protectorados, y no habrá discriminación en cuanto a tarifas portuarias
o al uso de instalaciones para la navegación o mercaderías francesas.
Habrá libre tránsito para las mercaderías francesas a través de Jaifa
y por el ferrocarril británico a través del área marrón ya sea que
estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en él área azul, área
(A) o área (B), y no habrá ninguna discriminación, directa o indirecta,
contra mercaderías francesas en ningún ferrocarril o contra mercaderías
o barcos franceses en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.
6.
Que en el área (A), la Bagdad Railway no será extendida en dirección
sur más allá de Mosul, y en el área (B) en dirección norte más allá
de Samarra, hasta que un ferrocarril que conecte Bagdad con Alepo vía el
valle del Éufrates haya sido terminado; y entonces, solo con el acuerdo
de los dos gobiernos.
7.
Que Gran Bretaña tiene el derecho a construir, administrar y ser único
dueño de un ferrocarril que conecte Jaifa con el área (B), y tendrá
derecho perpetuo a trasportar tropas a lo largo de dicha línea en todo
momento. Debe ser entendido por ambos Gobiernos que este ferrocarril es
para facilitar la conexión de Bagdad con Jaifa por tren, y queda
entendido, además, que si dificultades de ingeniería y el gasto que
ocasione mantener esta línea de conexión dentro del área marrón únicamente,
hacen impracticable el proyecto, el Gobierno francés debe estar dispuesto
a considerar que la línea en cuestión pueda también atravesar el polígono
Banias‑Keis‑Marib‑Salkhad Tell Otsda‑Mesmie antes
de llegar al área (B).
8.
Por un período de veinte años, las actuales tarifas aduaneras turcas
permanecerán vigentes en la totalidad de las áreas azul y roja, así
como también en las áreas (A) y (B), y no sé efectuará ningún aumento
en las tasas de impuestos o conversión ad valorem a tasas específicas,
excepto por acuerdo entre ambas potencias.
No
habrá barreras aduaneras interiores entre ninguna de las áreas ya
mencionadas. Los impuestos aduaneros aplicables sobre mercaderías
destinadas para el interior serán cobrados en el puerto de entrada y
entregados a la administración del área de destino.
9.
Será acordado que en ningún momento el Gobierno Francés entrará en
negociación alguna para la cesión de sus derechos y no cederá dichos
derechos dentro del área azul a ninguna tercera potencia, excepto al
Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, sin el previo
consentimiento del Gobierno de Su Majestad, quien por su parte dará un
compromiso similar al Gobierno Francés con relación al área roja.
10.
Los Gobiernos Francés y Británico, como protectores del Estado Árabe o
Confederación de Estados Árabes, acordarán no adquirir ellos mismos ni
consentir que ninguna tercera potencia adquiera posesiones territoriales
en la península árabe, ni consentirán que ninguna tercera potencia
instale una base naval ya sea en la costa Este o en las islas del Mar
Rojo. Esto, no obstante, no será impedimento para que se efectúen los
ajustes que sean necesarios en la frontera de Adén como consecuencia de
la reciente agresión turca.
11.
Las negociaciones con los árabes en lo concerniente a la delimitación
del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes serán continuadas a
través del mismo canal utilizado hasta hoy por las dos potencias.
12.
Se acuerda que las medidas para el control de la importación de armas
dentro de los territorios árabes serán consideradas por ambos gobiernos.
Tengo además el honor de informar que, para hacer aún más completo el
acuerdo, el Gobierno de Su Majestad está proponiendo al Gobierno Ruso
intercambiar notas análogas a las intercambiadas el pasado 26 de abril
entre dicho gobierno y el gobierno de V. Excelencia. Copias de dichas
notas serán enviadas a V. Excelencia tan pronto como hayan sido
intercambiadas.
También
me aventuraría a recordarle a V. Excelencia que la conclusión del
presente acuerdo hace surgir, para, su consideración práctica, la cuestión
de los reclamos de Italia a una participación de cualquier reordenamiento
o partición de Turquía en Asia según lo formulado en el art. 9° del
acuerdo del 26 de abril de 1915, entre Italia y los Aliados.
El
Gobierno de Su Majestad considera además, que el Gobierno Japonés debería
ser informado de los arreglos ahora concluidos.
Yo he, co.
E.
GREY
10 . ACUERDO
ENTRE EL EMIR FEISAL Y EL DR. WEIZMANN Enero de 1919
Su
Alteza Real, el Emir Feisal, representado y actuando por parte del Reino
Árabe de Hedjaz, y el Dr. Chaim Weizmann, representado y actuando por
parte de la Organización Sionista, conscientes del parentesco racial y de
los antiguos vínculos existentes entre los pueblos árabe y judío, y
comprendiendo que el modo más seguro de lograr la consumación de sus
aspiraciones nacionales consiste en la colaboración más íntima posible
en el desarrollo del Estado Árabe y de Palestina y deseosos además de
confirmar la comprensión positiva que existe entre ellos, han acordado
los siguientes puntos:
Artículo
I.
Todas las relaciones y empresas del Estado Árabe y Palestina, deberán
ser controladas por la más cordial buena voluntad y comprensión, y con
este fin se acreditarán debidamente agentes árabes y judíos, que serán
mantenidos en los respectivos territorios.
Artículo
2.
Inmediatamente después de completarse las deliberaciones de la
Conferencia de Paz, se determinarán los límites definitivos entre el
Estado Árabe y Palestina, mediante una Comisión abordada por las partes
especialmente a este fin.
Artículo
3.
En el establecimiento de la constitución y administración de Palestina
se tomarán todos los recaudos que garanticen de la mejor manera la puesta
en práctica de la Declaración del Gobierno Británico del 2 de noviembre
de 1917.
Artículo
4.
Se tomarán todas las medidas necesarias para alentar y estimular la
inmigración de judíos a Palestina en gran escala, y tan pronto como sea
posible instalar a los inmigrantes judíos en el país, mediante nuevos
establecimientos más cercanos entre sí, y el cultivo intensivo del
suelo. A1 tomar estas medidas se protegerán los derechos de los
campesinos y propietarios agrícolas árabes, y se los ayudará a activar
su desarrollo económico.
Artículo
5.
No existirá legislación alguna que prohíba o interfiera en modo alguno
el libre ejercicio de la religión, y en adelante se permitirá, para
siempre, el libre ejercicio y disfrute de la profesión y el culto
religioso, sin discriminaciones ni preferencias. Nunca se tomará en
cuenta la religión para el ejercicio de los Derechos Políticos y
Civiles.
Artículo
6.
Los lugares Sagrados de la religión islámica quedarán bajo control
musulmán.
Artículo
7.
La Organización Sionista se propone enviar a Palestina una Comisión de
expertos para estudiar las posibilidades económicas del país e informar
sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista
pondrá a la mencionada Comisión a disposición del Estado Árabe, con el
propósito de estudiar las posibilidades económicas del Estado Árabe e
informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización
Sionista empleará sus mejores esfuerzos para ayudar al Estado Árabe en
la provisión de recursos para aprovechar las fuentes naturales y las
posibilidades económicas que de ellas se derivan.
Artículo
8.
A ese fin, las partes acuerdan actuar en completa armonía, en todos los
asuntos aquí incluidos ante el Congreso de Paz.
Artículo
9.
Toda materia de discusión que pueda surgir entre las partes contratantes
será llevada al arbitraje del Gobierno británico.
Firmado
de puño y letra en Londres, Inglaterra, el tercer día de enero, año mil
novecientos diecinueve.
CHAIM WEIZMANN
FEISAL
IBN – HUSSEIN
RESERVA
DEL EMIR FEISAL
Si
los árabes se establecen como lo he solicitado en mi manifiesto del 4 de
enero ante la Secretaría del Estado de Asuntos Extranjeros del Gobierno
Británico, cumpliré lo que está escrito en este acuerdo. Si se producen
modificaciones, no seré responsable por el incumplimiento del mismo.
FEISAL
IBN – HUSSEIN
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