El Consejo de Seguridad,
Habiendo
escuchado la declaración del Representante Permanente
de Jordania y otras declaraciones hechas ante el Consejo,
Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa, justa y duradera en
el Oriente Medio,
Afirmando
una vez más que el Convenio de Ginebra
relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de
agosto de 1949 1 ,
es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso
Jerusalén,
1. Declara que la política y las prácticas de Israel de
crear asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes
ocupados desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo
para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;
2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de
Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de
1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971
y la declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo el 11 de
noviembre de 1976 2 así como las
resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES‑V) y 2254 (ES‑V) de 4 y
14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/13 de 18 de diciembre de
1978;
3.
Exhorta una vez más a Israel, en su
condición de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de
Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12
de agosto de 1949, a que rescinda sus medidas anteriores y a que desista de
adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la
naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica
de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en
particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los
territorios árabes ocupados;
4. Establece una comisión compuesta de
tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente
del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo, para examinar la
situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados
desde 1967, incluso Jerusalén;
5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo
de Seguridad para el 1 ° de julio de 1979;
6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión
los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión;
7.
Decide mantener en estudio constante y cuidadoso de
la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979
para examinar nuevamente la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión.
Aprobada
en la 2134 ° sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados
Unidos de América, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
1
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, pág. 287.
2
Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo primer año, 1969ª sesión