PALESTINA y la ONU
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RESOLUCIÓN 194 (III)
LA
ASAMBLEA GENERAL DE
LAS NACIONES UNIDAS
11 de diciembre de 1948
La
Asamblea General:
Habiendo
considerado nuevamente la situación reinante en Palestina.
1.
Expresa su profunda satisfacción por los progresos realizados gracias a los
buenos oficios del extinto Mediador de las Naciones Unidas para conseguir un
ajuste pacífico de la situación futura de Palestina, causa por la cual el
Mediador sacrificó su vida; y
Agradece
al Mediador Interino y al personal a sus órdenes, sus esfuerzos incesantes
y la devoción a sus deberes que han demostrado en Palestina.
2.
Establece una Comisión de conciliación compuesta de tres Estados Miembros
de las Naciones Unidas encargada de las siguientes funciones:
a)
Asumir, en la medida en que juzgue que las circunstancias lo hacen
necesario, las funciones encomendadas al Mediador de las Naciones Unidas
para Palestina por la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General, del 14
de mayo de 1948.
b)
Cumplir las funciones señaladas y las instrucciones precisas fijadas en la
presente resolución y cumplir las funciones y las instrucciones
suplementarias que puedan señalarle la Asamblea General o el Consejo de
Seguridad.
c)
Asumir, a petición del Consejo de Seguridad, cualquiera de las funciones
actualmente asignadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina, o a
la Comisión de Tregua de las Naciones Unidas, por las resoluciones del
Consejo de Seguridad, si el Consejo de Seguridad pide a la Comisión de
Conciliación que asuma todas las restantes funciones confiadas al Mediador
de las Naciones Unidas para Palestina por las resoluciones del Consejo de
Seguridad, cesarán las funciones del Mediador.
3.
Decide que un Comité de la Asamblea, integrado por representantes de
China, Francia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido y
Estados Unidos de América, someta a la aprobación de la Asamblea General,
antes del fin de la primera parte del actual período de sesiones de la
misma, una proposición respecto a los nombres de los tres Estados que
constituirán la Comisión de Conciliación.
4.
Invita a la Comisión a entrar inmediatamente en funciones con el fin de
establecer cuanto antes relaciones entre las partes interesadas y entre
estas partes y la Comisión.
5.
Invita a los Gobiernos y autoridades interesados a extender el campo de las
negociaciones previstas por la resolución del Consejo de Seguridad del 16
de noviembre de 1948 y a buscar un acuerdo por vía de negociaciones, ya sea
directas, ya con la Comisión de Conciliación, para llegar a un arreglo
definitivo de todas las cuestiones pendientes entre ellos.
6.
Encarga a la Comisión de Conciliación de tomar medidas encaminadas a
ayudar a los Gobiernos y autoridades interesados a arreglar en forma
definitiva todas las cuestiones pendientes entre ellos.
7.
Decide que los Lugares Sagrados -especialmente Nazaret- y los lugares y
edificios religiosos de Palestina, deben ser protegidos y el libre acceso a
ellos asegurado, conforme a los derechos en vigor y a la práctica histórica;
que las disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas a la
vigilancia efectiva de las Naciones Unidas; que, cuando la Comisión de
Conciliación de las Naciones Unidas presente
a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones,
propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para
el territorio de Jerusalén, la Comisión deberá formular recomendaciones
sobre los Lugares Sagrados que se encuentran en ese territorio; que en lo
que concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras regiones de
Palestina, la Comisión deberá pedir a las autoridades políticas de las
regiones interesadas que den oficialmente garantías satisfactorias con
respecto a la protección de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos
Lugares; y que estos compromisos serán sometidos a la aprobación de la
Asamblea General.
8.
Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones mundiales, Ja
zona de Jerusalén, incluyendo la municipalidad actual de Jerusalén y las
aldeas y centros que la rodean, el más oriental de los cuales será Abu Dis;
el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo el
caserío de Motsa) y el más septentrional, Shu'fat, debe ser objeto de un
trato especial y distinto al de las otras regiones de Palestina y debe ser
colocada bajo el control efectivo de las Naciones Unidas.
Pide
al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendentes a asegurar
la desmilitarización de Jerusalén en el plazo más breve posible.
Encarga
a la Comisión de Conciliación que presente a la Asamblea General, en su
cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen
internacional permanente para la región de Jerusalén que asegure a cada
uno de los distintos grupos la máxima autonomía local compatible con la
especial situación jurídica internacional de la región de Jerusalén.
La
Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un representante de
las Naciones Unidas, que colaborará con las autoridades locales en lo
concerniente a la administración provisional de la zona de Jerusalén.
9.
Decide que, hasta que los Gobiernos y autoridades interesados se pongan de
acuerdo sobre disposiciones más detalladas, debe concederse a todos los
habitantes de Palestina la máxima libertad posible de acceso a Jerusalén
por carretera, por ferrocarril y por vía aérea.
Encarga
a la Comisión de Conciliación que informe inmediatamente al Consejo de
Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las partes de impedir
dicho libre acceso, para que el Consejo tome las medidas apropiadas.
10.
Encarga ala Comisión de Conciliación que trate de que los Gobiernos y
autoridades interesados celebren acuerdos para facilitar el desarrollo económico
del territorio, especialmente acuerdos relativos al acceso a los puertos y
aeródromos y a la utilización de medios de trasportes y de comunicación.
11.
Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus
hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible,
y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los
bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido
o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o
por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los
Gobiernos o autoridades responsables.
Encarga
a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación, reinstalación
y rehabilitación económica y social de los refugiados, así como el pago
de indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del
Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina, y por conducto
de este, con los órganos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas.
12.
Autoriza ala Comisión de Conciliación a designar los órganos auxiliares y
a utilizar, bajo su autoridad, los expertos técnicos que considere
necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y de las obligaciones
que le incumben en virtud de los términos de la presente resolución.
La
Comisión de Conciliación tendrá su sede oficial en Jerusalén. Incumbirá
a las autoridades responsables del mantenimiento del orden en Jerusalén
tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Comisión.
El Secretario General suministrará un reducido número de guardias para la
protección del personal y de los locales de la Comisión.
13.
Encarga a la Comisión de Conciliación que presente periódicamente al
Secretario General para que este los trasmita al Consejo de Seguridad y a
los Miembros de las Naciones Unidas, informes sobre la evolución de la
situación.
14.
Invita a todos los Gobiernos y autoridades interesados a colaborar con la
Comisión de Conciliación y a tomar todas las medidas posibles para
contribuir a la aplicación práctica de la presente resolución.
15.
Pide al Secretario General se sirva suministrar el personal y las
facilidades necesarias y tomar todas las disposiciones requeridas para
proporcionar los fondos necesarios paró la ejecución de las disposiciones
de la presente resolución.
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