PALESTINA y la ONU
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PALESTINA Y NACIONES UNIDAS EN LOS AÑOS OCHENTA
Este es el quinto de una serie de seis artículos que
aparecen cronológicamente por décadas, mirando atrás los eventos más
importantes relacionados con la cuestión de Palestina que ocurriera en
las Naciones Unidas desde el comienzo de la Organización en 1945. Esos
eventos han influido muchísimo tanto en el pasado como en el presente del
Pueblo Palestino y afectará su futuro también, como es responsabilidad
permanente de las Naciones Unidas de continuar sus gestiones al respecto
de la cuestión de Palestina hasta que resuelva todos sus aspectos.
El 1° de marzo de 1980, el Consejo de Seguridad adoptó la
Resolución 465, tomando en consideración los reportes de la Comisión
del Consejo de Seguridad, establecido bajo la Resolución 446, (1979) con
el propósito de examinar la situación relacionada con las colonias en
Territorios Arabes Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén; aceptando
las conclusiones y recomendaciones de esos reportes; convocando al
gobierno y pueblo de Israel a suspender bajo una base urgente, el
establecimiento, la construcción y planificación de dichas colonias. (La
Resolución fue aprobada unánimemente, sin embargo, al día siguiente
Estados Unidos declaró que había querido presentar su abstención).
El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 468, el 8 de
mayo de 1980, que invita a Israel a rescindir las medidas adoptadas en
contra de los tres dirigentes Palestinos, los Alcaldes de Hebrón y
agilizar su regreso inmediato. Ese mismo mes, adopta la Resolución 469,
que deplora enérgicamente el fracaso del gobierno de Israel para
implementar la Resolución 468, convoca a Israel a rescindir las medidas
en contra de la expulsión de estos dirigentes Palestinos.
El Consejo de Seguridad, el 5 de junio de 1980, adopta la
Resolución 471, condenando el atentado en contra de los Alcaldes de
Nablus, Ramallah y Al-Bireh, así como solicitando la inmediata aprehensión
y ejecución de los asesinos.
El 30 de junio de 1980, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 476, reiterando el hecho de que todas estas medidas que han
alterado el aspecto geográfico, demográfico e histórico, así como el
status de la Ciudad Santa de Jerusalén son nulas y canceladas y deben ser
rescindidas de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad.
La Séptima Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea
General convocada en julio de 1980, para discutir la Cuestión de
Palestina, continuando el fracaso del Consejo de Seguridad, debido al veto
de Estados Unidos, para actuar bajo las sugerencias del Comité para el
Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino que ha
respaldado la Asamblea General.
En fecha anterior, la Cumbre del Movimiento de los No
Alineados, adoptó la decisión de convocar una Sesión Especial de
Emergencia, sobre la materia. La Resolución ES-7/2, se adopta el 29 de
julio de 1980, solicitando a Israel el inicio del completo retiro de todos
los Territorios Palestinos y Arabes, ocupados desde 1967, incluyendo
Jerusalén, para noviembre de 1980, la Resolución ES-7/3 se adopta de
todos modos, solicitando al Comité para el Ejercicio de los Derechos
Inalienables del Pueblo Palestino, el estudiar las razones del rechazo
israelí para cumplir con las Resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.
El 20 de agosto de 1980, en la Resolución 478, el Consejo de
Seguridad, censura enérgicamente, la sanción de Israel de la “Ley Básica”
sobre Jerusalén; decide no reconocerla y convoca a aquellos países que
han establecido Misiones Diplomáticas en Jerusalén, el retiro de estas
de la Ciudad Santa.
En noviembre de 1980, la Asamblea General adopta las
Resoluciones 35/13A,B,C,D, E y F, en UNRWA, prolongando su mandato,
apoyando la asistencia a los refugiados Palestinos, solicitando
concesiones para educación superior, y solicitando a Israel el permiso
para el regreso de los refugiados desalojados, incluyendo a aquellos
apartados de los campamentos de la Franja de Gaza.
La Asamblea General, el 14 de noviembre de 1980, adopta la
Resolución 35/35A,B, enfatizando la importancia de la realización
mundial de los Derechos Inalienables de las personas a la autodeterminación,
soberanía nacional y la condena a las actividades expansionistas israelíes
en Medio Oriente.
La Resolución 35/75 es adoptada por la Asamblea General el 5
de diciembre de 1980, condenando la politica israelí, dando como
resultado el directorio de las condiciones de vida del pueblo Palestino en
los Territorios Ocupados, y convocando a todos los países a cooperar con
las agencias de Naciones Unidas, en alivianar las condiciones trágicas de
vida.
El 5 de diciembre de 1980, la Asamblea General adopta la
Resolución 35/110, enfatizando el derecho de los Estados y pueblos Arabes
cuyo territorio está permanentemente bajo la ocupación israelí, así
como sus recursos naturales.
La Asamblea General, el 11 de diciembre de 1980, adopta la
Resolución 35/122, condenando la conducta israelí que afecta los
derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, convocando el
regreso de los líderes Palestinos expulsados y condenando la acción
israelí en las Alturas del Golán, así como lo relacionado con la
represión en contra de las universidades Palestinas.
La Asamblea General adopta la Resolución 35/147, el 12 de
diciembre de 1980, solicitando de modo urgente el establecimiento de una
zona libre de armamento nuclear en la región del Medio Oriente.
El 15 de diciembre de 1980, la Asamblea General adopta la
Resolución 35/169, sobre la Cuestión de Palestina, reafirmando los
derechos inalienables del Pueblo Palestino, rechazando aquellos del
Acuerdo de Campo David, que ignoraban o violaban sus derechos, solicitando
la participación de la Organización para la Liberación de Palestina (O.
L. P.), en las deliberaciones sobre Medio Oriente y rechazando la “Ley Básica”
israelí en Jerusalén.
Con la Resolución 35/206H, del 16 de diciembre de 1980, de
la Asamblea General, condena la colaboración contínua y en aumento de
Israel con el régimen racista de Sudáfrica. Ese mismo día, la Asamblea
adopta la Resolución 35/207, condenando la contínua ocupación israelí
y la anexión de los Territorios Arabes, rechazando los acuerdos
parciales, declarando la necesidad del pueblo Palestino, bajo el liderazgo
de la O. L. P. de obtener sus derechos inalienables y condenando la agresión
israelí contra Líbano.
El Consejo de Seguridad, el 19 de diciembre de 1980, adoptó
la Resolución 484, manifestando una profunda preocupación por la expulsión
del Alcalde de Hebrón en Halhoul por Israel, y declaró que es imperativo
le faciliten su regreso.
la Asamblea General adopta la Resolución 36/8, el 28 de
octubre de 1981, condena el apartheid, el racismo y las políticas
discriminatorias seguidas en Sudáfrica en los Territorios Arabes Ocupados
y en otras partes, incluyendo el negar los derechos de las personas a la
autodeterminación e independencia.
El 28 de octubre de 1981, la Asamblea General, adopta la
Resolución 36/15, solicitando a Israel desistir de forma inmediata, las
excavaciones y transformaciones de los lugares históricos, culturales y
religiosos de Jerusalén, en particular debajo y alrededor del Santuario
de Al-Haram Al-Sharif, poniendo en peligro los lugares santos de Al-Aqsa
Mosque y el Domo de la Roca.
En la Séptima Sesión Extraordinaria de la Asamblea General
en abril de 1982, la Resolución ES-7/4 es adoptada el 25 de abril,
condenando a Israel por su política en los Territorios Arabes Ocupados,
convocando a los países miembros, a no apoyar a Israel con asistencia, y
urgiendo al Consejo de Seguridad el reconocimiento de los Derechos
Inalienables del Pueblo Palestino.
El 5 de junio de 1982, el Consejo de Seguridad en respuesta a
la invasión israelí al Líbano, adopta la Resolución 508, solicitando
de inmediato el alto al fuego en Líbano a través de la frontera con
Israel. El 6 de junio solicita el retiro de las fuerzas israelíes del Líbano
en la Resolución 509.
La Séptima Sesión Extraordinaria de junio de 1982, el
Consejo de Seguridad solicita a Israel de inmediato levantar el bloqueo a
Beirut.
La Resolución 518, del 12 de agosto de 1982, del Consejo de
Seguridad, solicita a Israel y a todas las partes en conflicto parar toda
actividad militar y las restricciones en el abastecimiento de víveres a
Beirut las detenga inmediatamente.
En la séptima sesión Extraordinaria de agosto, adopta la
Resolución ES-7/6 del 19 de agosto de 1982, convocando al libre ejercicio
del derecho del pueblo Palestino a la autodeterminación e independencia,
solicitando a Israel acate las anteriores Resoluciones de la Asamblea
General en relación a los territorios ocupados, y urgiendo al Secretario
General tomar medidas garantizando la seguridad de los civiles Palestinos
y Libaneses.
En la Resolución ES-7/7, del 19 de agosto de 1982, la
Asamblea General decide convocar a una conferencia internacional sobre la
Cuestión de Palestina y la Resolución ES-7/8, del mismo 19 de agosto,
decide conmemorar a los niños que han sido víctimas de la agresión.
Incursión israelí a Beirut, violando los acuerdos de cese
al fuego, lo cual fue sancionado por el Consejo de Seguridad en la
Resolución 520 del 17 de septiembre de 1982, que también solicita a
Israel el regreso a su antigua posición.
El Consejo de Seguridad condena la masacre de civiles
Palestinos en Beirut en la Resolución 521 del 19 de septiembre de 1982.
(Masacre de Sabra y Chatila). >La Resolución ES-7/9 del 24 de
septiembre, solicita con urgencia una investigación de la masacre de
civiles inocentes en Beirut, así como cese al fuego en Líbano, retiro de
las tropas israelíes del territorio Libanés; y exige que a los
refugiados Palestinos se les facilite el regreso a sus hogares. >El 3
de diciembre de 1982, la Asamblea General adopta la Resolución 37/43,
sobre los derechos de los pueblos a la autodeterminación, que también
reafirma el derecho del pueblo Palestino a la misma.
La Asamblea General, el 18 de diciembre de 1982, adopta la
Resolución 37/222, afirmando que la ocupación israelí va en contra del
desarrollo del pueblo Palestino en lo social y económico, dentro de los
Territorios Palestinos Ocupados y en el ejercicio del derecho inalienable
a la autodeterminación, que significa un pre-requisito para su desarrollo
social y económico.
El 18 de diciembre de 1984, la Asamblea General adopta la
Resolución 39/223, convoca a Israel a levantar las restricciones a la
economía del Territorio Palestino Ocupado y solicita el establecimiento
de un puerto en la franja de Gaza.
El Consejo de Seguridad, el 31 de mayo de 1985, adopta la
Resolución 564, solicitando a las partes involucradas el acabar con los
actos de violencia contra civiles en Líbano, particularmente, en y
alrededor de los campamentos de refugiados Palestinos.
El 4 de octubre de 1985, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 573, condenando enérgicamente el acto de agresión armada
perpetrado por Israel en contra del territorio Tunecino, violando
claramente, el Estatuto de las Naciones Unidas, sobre ley internacional y
normas de conducta. (Ataque aéreo a las oficinas Centrales de la O. L. P.
en Hammam Al-Shut).
El Consejo de Seguridad con la Resolución 592, del 8 de
diciembre de 1986, deplora la balacera de la armada israelí en la
Universidad Palestina de Birzeit, con saldo de varios estudiantes muertos
y heridos.
La Asamblea General con la Resolución 42/210B, que adopta el
17 de diciembre de 1987, bajo el tema de agenda “Reporte del Comité
sobre Relaciones con el país anfitrión”, solicita a Estados Unidos
quedarse por las obligaciones del tratado y que frene amenazas de despido
de la función oficial de la Misión de Observador Permanente de la O. L.
P. ante Naciones Unidas. La Resolución también solicita al Secretario
General, reporte cualquier otra noticia más al respecto.
El 22 de diciembre de 1987, el Consejo de Seguridad adopta la
Resolución 605, deplorando las prácticas israelíes, al violar los
derechos humanos del Pueblo Palestino en los territorios Palestinos
Ocupados y solicita al Secretario-General, presentar un reporte con sus
recomendaciones conteniendo los modos y medios, para asegurar la protección
y seguridad de los civiles Palestinos bajo la ocupación israelí. A una
escala mayor, el Secretario General, presenta un reporte substancial sobre
el tema.
El 5 de enero de 1988, el Consejo de Seguridad, adopta la
Resolución 607, convocando a Israel a frenar la deportación civil
Palestina de los Territorios Palestinos Ocupados.
El 14 de enero de 1988, el Consejo de Seguridad, adopta la
Resolución 608, solicitando a Israel anular la orden de deportación de
civiles Palestinos y asegurar el regreso de aquellos deportados.
El 2 de marzo de 1988, la Asamblea General en sesión reasume
la Resolución 42/229 A y B, reafirmando que la Misión de Observador
Permanente de la O. L. P. ante Naciones Unidas, está cubierta por el
Acuerdo de las Oficinas Generales de Naciones Unidas y solicitando a
Estados Unidos el permanecer con este acuerdo. En la Resolución B, la
Asamblea solicita a la Corte de Justicia un consejo u opinión sobre el
asunto. En esa misma fecha la Resolución 42/461, es adoptada, decidiendo
tener vigente la inspección de disputa entre Naciones Unidas y Estados
Unidos, en relación a la interpretación del Acuerdo de la sede de la
ONU.
El 23 de marzo de 1988, la Asamblea General, adopta la
Resolución 42/230, reafirmando que la Misión de Observador de la O. L.
P. en Naciones Unidas, es apoyada por el Acuerdo de la Sede, entre Estados
Unidos y la ONU, y que la O. L. P. tiene el derecho de mantener premisas
en Nueva York.
La Asamblea General adopta la Decisión 42/462, el 23 de
marzo de 1988, decidiendo continuar con las consultas sobre la disputa
entre la ONU y Estados Unidos, en relación a la interpretación del
Acuerdo de la Sede.
El 16 de abril de 1988, Israel asesina al dirigente de la O.
L. P., Khalil Al-Wazir (Abu Jihad) en su casa de Túnez. El Consejo de
Seguridad adopta la Resolución 611, el 25 de abril, de ese año,
condenando la agresión israelí.
El 26 de abril de 1988, la Corte Internacional de Justicia
expide su consejo. Por mayoría expresó que Estados Unidos está bajo la
obligación de fungir como árbitro en el establecimiento de la disputa
entre la ONU y éste.
La Asamblea General el 13 de mayo de 1988, endosa la
recomendación de la Corte Internacional de Justicia y presiona al País
Anfitrión a continuar en base de sus obligaciones legales
internacionales, actuando de acuerdo con la sugerencia.
Un año después de estallar el levantamiento popular
(Intifada) Palestino, la Asamblea General adopta la Resolución 43/21, el
3 de noviembre de 1988, condenando la política israelí al violar los
derechos humanos, tales como la deportación de civiles y castigos
colectivos.
El 30 de noviembre de 1988, la Asamblea General adopta la
Resolución 43/28, en la cual se informa la decisión del País Anfitrión,
de negar la visa solicitada por la O. L. P. para el Presidente Yasser
Arafat, a fin de participar en la Sesión 43 de la Asamblea General y
lamenta la negativa de Estados Unidos de autorizarla. Al siguiente mes, la
Asamblea resuelve en la Resolución 43/49, el 2 de diciembre del mismo año,
transferir la Cuestión de Palestina a la Sede en Ginebra.
El 9 de diciembre de 1988, la Asamblea General adopta la
Resolución 43/160A, decide que la O. L. P. y (SWAPO) tienen el derecho de
contar con sus comunicaciones expedidas y circulen directamente, sin
intermediarios, como documentos oficiales de la Asamblea y autoriza a la
Secretaría a pasar dichas comunicaciones.
La Asamblea General se reúne en Ginebra, el 15 de diciembre
de 1988, y adopta la Resolución 43/177, en la que acusa recibo de la
Proclamación de Independencia del Estado Palestino, por el Consejo
Nacional Palestino el 15 de noviembre de 1988, y decide que el nombre sea
“Palestina” en lugar de “Organización para la Liberación de
Palestina” dentro del sistema de Naciones Unidas.
Ese mismo día la Asamblea General en forma aplastante adopta
la Resolución 43/176, en la que convoca a una Conferencia Internacional
de Paz sobre Medio Oriente, bajo los auspicios de Naciones Unidas, con la
participación de la O. L. P., con base en las Resoluciones 242 y 338 del
Consejo de Seguridad y los derechos inalienables y legítimos nacionales
del Pueblo Palestino, dando el primer lugar a la autodeterminación.
Afirma también cinco principios para lograr una paz duradera.
La Asamblea General adopta la Resolución 43/233 el 20
de abril de 1989, condenando la política y práctica israelí,
solicitando al Consejo de Seguridad considerar la situación en el
Territorio Palestino Ocupado.
El 6 de julio de 1989, el Consejo de Seguridad adopta
la Resolución 636, haciendo un llamado a Israel de asegurar el regreso de
los deportados a los Territorios Palestinos Ocupados y desistir la
deportación de civiles Palestinos.
El Consejo
de Seguridad adopta la Resolución 641 el 30 de agosto de1989, deplorándola
continua deportación israelí de civiles Palestino |